Viajes combinados

¿Qué son los viajes combinados?

Son aquellos en los que los consumidores eligen contratar, a través de una Agencia de viajes, un paquete que incluya: avión, hotel y traslados. Según la normativa, al menos tienen que contratarse dos de los siguientes elementos:

  • transporte
  • alojamiento
  • otros servicios no accesorios.

Como mínimo la duración del viaje tiene que ser de 24h y realizar una pernoctación. El detallista o el organizador, deben de tener la consideración de agencia de viajes.

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Nuevo certificado de eficiencia energética para electrodomésticos

La Unión Europea ha aprobado, recientemente, un nuevo sistema de etiquetado para indicar la eficiencia energética de los electrodomésticos que sustituirá a finales de 2019 a la clasificación vigente (A+, A++, A+++) por una escala de la A a la G para modernizar, clarificar y reforzar la normativa.

El nuevo etiquetado busca facilitar que los consumidores puedan distinguir qué electrodomésticos favorecen un ahorro energético y una reducción de costes, además de contribuir a los objetivos climáticos de la UE relativos a lograr una mejora en la eficiencia energética de al menos el 27 % en 2030.

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Información básica sobre los Registros de morosos

La regulación de los ficheros de morosos se encuentra en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Quiénes son?

Los registros más conocidos son el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y Experian-Badexcug.

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Ecommerce seguro

El auge de la compraventa on line, es positivo, sin embargo, aumentan las dudas, las consultas y, sobretodo, los problemas cuando el producto no llega o bien, al ser recibido no coincide con lo que hemos comprado y al contactar con la empresa, no tenemosrespuesta.

Os damos unos consejos para evitar problemas ANTES de la compra.

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¿Qué pasos dar para reclamar la cláusula suelo?

En Asturias ya se conocen las primeras sentencias que reconocen la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo-techo (S 195/2016 del Juzgado de primera instrucción de Llanes y el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo), probablemente, en otras partes del Estado también haya resoluciones de la misma índole.

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Retroactividad total de la cláusula suelo

Por fin ha llegado el día en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía pronunciarse sobre la retroactividad de las cláusulas suelo-techo.

Gracias a las cuestiones prejudiciales C-154/15, C-307/15 y C-308/15, planteadas por tres magistrados del Juzgado de lo Mercantil de Granada y de Alicante, se ha podido conocer cuál es el criterio judicial respecto a la nulidad total o parcial de los suelos.

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Ejemplos de arbitraje: casos resueltos

Una pregunta muy habitual es cuándo interponer un arbitraje de consumo. La reclamación y el arbitraje son métodos compatibles aunque sucesivos en el tiempo.

Si ponemos una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente o departamento de reclamación de la empresa o ante la OMIC (Oficina municipal de información al consumidor) o ante la SETSI (Secretaria de estado de telecomunicaciones y sociedad de la información) hay que esperar a que la empresa u organismo responda, después, si la respuesta no es satisfacctoria o es negativa, podemos acudir al arbitraje.

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El Arbitraje de consumo

Herramienta bien desconocida por la mayoría de los consumidores, es muy útil para reivindicar nuestros derechos ante todas aquellas empresas que estén adheridas al Sistema Arbitral de consumo, es decir, que hayan aceptado esta vía para solventar las controversias.

Es gratuito, sus decisiones, llamadas laudos, son de obligado cumplimiento para todos y directamente ejecutables, es rápido porque todo el procedimiento no suele llevar más de tres o cuatro meses y es ante todo un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos.

Atención porque hay una serie de materias excluídas del arbitraje:

  • Aquellas en las que ya exista una resolución judicial firme y definitiva.
  • Cuando se haya producido daños para la salud o muerte.
  • Cuando existan indicios de delito.
  • Cuando deba intervenir el Ministerio Fiscal.

La Junta Arbitral de consumo, está formada por tres personas cuando decide en equidad: un vocal que representa al sector empresarial, un vocal que representa a los consumidores y el presidente, que pertenece a la Administración.

¿Cuál es el proceso?

Ante un problema con una empresa, el consumidor solicita el arbitraje (on line, en una OMIC o en una asociación de consumidores) y presenta toda la documentación de la que dispone: factura, ticket, contrato, fotografías, cualquier cosa que le permita probar el daño. Es muy importante que concrete su pretensión, es decir, qué quiere conseguir. Aunque no existe indemnización por daños y perjuicios, el consumidor puede indicar una cantidad económica por la que solicita restitución.

Cuando la solicitud de arbitraje se recibe en la Administración, se revisa y si falta documentación se pide, y se da traslado, posteriormente, a la empresa para que realice sus alegaciones que serán enviadas al consumidor. Es posible llegar a un acuerdo a través de la mediación, incluso momentos antes del inicio del arbitraje.

También la empresa puede solicitar reconvención, es decir, si el consumidor debe dinero, podrá exigir su pago en la contestación.

Empresas adheridas típicas: Vodafone España, Movistar, Telecable, Orange, ópticas, talleres de coches, tintorerías, academias de formación. El logotipo del arbitraje suele estar en sus comunicaciones comerciales, contratos o incluso, en el propio establecimiento.

Consulta aquí, las empresas en Asturias.

Aunque las empresas no estén adheridas, pueden aceptar el arbitraje en supuestos puntuales.

¿Están prohibidos los perros en las comunidades de vecinos?

Ante la duda que nos planteaba un vecino y, teniendo en cuenta que cada vez hay más mascotas viviendo en el ámbito urbano, nos ha parecido una cuestión relevante y de gran interés social.

Evidentemente, en la Ley de Propiedad Horizontal no hay ninguna mención a la tenencia de mascotas y, por tanto, ninguna prohibición expresa, lo cual sería claramente ilegal.

Solo encontramos, en el artículo 7.2 la prohibición de realizar actividades no permitidas en los estatutos, tanto a nivel privado como en el ámbito público de la comunidad:

2. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Es, en los Estatutos de cada Comunidad de Vecinos, donde podemos encontrar alguna mención expresa a la tenencia de mascotas, fundamentalmente, de perros. Tendremos que consultarlos, a través de nuestro Administrador de Fincas, para conocer qué recomendaciones se exigen a los propietarios de perros:

Normalmente, se suelen concretar en :

  1. Utilizar correa en las zonas públicas tales como portal, escaleras, ascensor, jardines.
  2. Ceder el uso del ascensor ante vecinos que prefieran no estar cerca de los animales.
  3. Utilizar montacargas, si los hubiera.
  4. Educar al animal para que sea respetuoso, evitar los ladridos a deshora, la recogida de excrementos y los malos olores.

Siempre se dará prioridad a la libertad individual del dueño del perro sobre las prohibiciones de tenencia de animales o mascotas.

También se recomienda consultar las ordenanzas municipales sobre animales de compañía.

La fianza en Arrendamientos Urbanos

Suele ser una consulta muy habitual, no solo por la cuantía a depositar sino cómo se devuelve y cuándo al finalizar un contrato de arrendamiento.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay que estar a lo que se firme en el contrato entre arrendador y arrendatario y en su defecto, acudir a la Ley.

Lo normal es que el arrendador fije un mes de alquiler en concepto de fianza, también pueden ser dos o más, e incluso, exigir un aval. Siempre es obligatoria. Se suele entregar en mano o a través de transferencia en el momento de la firma del contrato o en los momentos previos o posteriores.

El objetivo de la fianza es compensar al arrendador en caso de impago de una mensualidad o descontar los gastos o desperfectos causados en la vivienda al término del contrato.

En determinadas Comunidades Autónomas con competencia en vivienda, existe un depósito de fianzas que garantiza a ambas partes, tanto su recepción como su devolución.

Durante los tres primeros años de contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Si el contrato de arrendamiento se prorroga, se puede solicitar un aumento o disminución de la misma.

Cuando el contrato se extingue o una de las partes solicita su rescisión, lo normal es que el arrendador visite el piso y compruebe su estado físico. La fianza debe devolverse siempre. Salvo que haya cargas posteriores (desperfectos) que deban descontarse de la misma.

El método de entrega se pactará entre las partes, puede darse en el momento de entrega de las llaves o mediante transferencia bancaria días después (mejor convenirlo). Si al cabo de un mes, tras abandonar la vivienda, el arrendatario aún no ha recibido la fianza, podrá solicitar su devolución más los intereses legales del dinero.

Los juzgados de primera instancia mediante los juicios verbales o los tribunales de arbitraje, serán los compententes para dirimir los conflictos. Se recoge en el propio contrato qué método de resolución de conflictos prefieren las partes.