Ante la duda que nos planteaba un vecino y, teniendo en cuenta que cada vez hay más mascotas viviendo en el ámbito urbano, nos ha parecido una cuestión relevante y de gran interés social.
Evidentemente, en la Ley de Propiedad Horizontal no hay ninguna mención a la tenencia de mascotas y, por tanto, ninguna prohibición expresa, lo cual sería claramente ilegal.
Solo encontramos, en el artículo 7.2 la prohibición de realizar actividades no permitidas en los estatutos, tanto a nivel privado como en el ámbito público de la comunidad:
2. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Es, en los Estatutos de cada Comunidad de Vecinos, donde podemos encontrar alguna mención expresa a la tenencia de mascotas, fundamentalmente, de perros. Tendremos que consultarlos, a través de nuestro Administrador de Fincas, para conocer qué recomendaciones se exigen a los propietarios de perros:
Normalmente, se suelen concretar en :
- Utilizar correa en las zonas públicas tales como portal, escaleras, ascensor, jardines.
- Ceder el uso del ascensor ante vecinos que prefieran no estar cerca de los animales.
- Utilizar montacargas, si los hubiera.
- Educar al animal para que sea respetuoso, evitar los ladridos a deshora, la recogida de excrementos y los malos olores.
Siempre se dará prioridad a la libertad individual del dueño del perro sobre las prohibiciones de tenencia de animales o mascotas.
También se recomienda consultar las ordenanzas municipales sobre animales de compañía.