¿Qué son los viajes combinados?
Son aquellos en los que los consumidores eligen contratar, a través de una Agencia de viajes, un paquete que incluya: avión, hotel y traslados. Según la normativa, al menos tienen que contratarse dos de los siguientes elementos:
- transporte
- alojamiento
- otros servicios no accesorios.
Como mínimo la duración del viaje tiene que ser de 24h y realizar una pernoctación. El detallista o el organizador, deben de tener la consideración de agencia de viajes.
Información precontractual
- Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
- Duración, itinerario y calendario de viaje.
- Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características.
- El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.
- Información sobre la necesidad de visados o vacunas.
- Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. Posibilidades de financiación y formas de pago.
- El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado
- Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
- Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje. El plazo de prescripción de las acciones caducará a los 2 años.
- Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.
- Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.
Carácter vinculante de la oferta
Salvo que concurran alguna de las siguientes situaciones:
- Que los cambios, se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.
- Que las modificaciones sean pactadas posteriormente entre las partes.
Cesión de la reserva a otra persona
Es posible ceder la reserva a otra persona, siempre de forma gratuita y en los siguientes casos:
a) Cuando sea comunicada por escrito al detallista o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
b) La persona que cede la reserva, el beneficiario de la cesión o el organizador, responderán del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.
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