Viajes combinados

¿Qué son los viajes combinados?

Son aquellos en los que los consumidores eligen contratar, a través de una Agencia de viajes, un paquete que incluya: avión, hotel y traslados. Según la normativa, al menos tienen que contratarse dos de los siguientes elementos:

  • transporte
  • alojamiento
  • otros servicios no accesorios.

Como mínimo la duración del viaje tiene que ser de 24h y realizar una pernoctación. El detallista o el organizador, deben de tener la consideración de agencia de viajes.

Información precontractual

  1. Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
  2. Duración, itinerario y calendario de viaje.
  3. Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características.
  4. El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.
  5. Información sobre la necesidad de visados o vacunas.
  6. Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. Posibilidades de financiación y formas de pago.
  7. El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado
  8. Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
  9. Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje. El plazo de prescripción de las acciones caducará a los 2 años.
  10. Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.
  11. Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

Carácter vinculante de la oferta

Salvo que concurran alguna de las siguientes situaciones:

  • Que los cambios, se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.
  • Que las modificaciones sean pactadas posteriormente entre las partes.

Cesión de la reserva a otra persona

Es posible ceder la reserva a otra persona, siempre de forma gratuita y en los siguientes casos:

a)  Cuando sea comunicada por escrito al detallista o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

b) La persona que cede la reserva, el beneficiario de la cesión o el organizador, responderán del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.

FORMULARIO DE CONTACTO

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