En Asturias ya se conocen las primeras sentencias que reconocen la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo-techo (S 195/2016 del Juzgado de primera instrucción de Llanes y el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo), probablemente, en otras partes del Estado también haya resoluciones de la misma índole.
Nada más conocerse la sentencia del TJUE, algunos jueces de primera instancia han aplicado su doctrina reconociendo que la Directiva europea de protección a los consumidores (93/13/CEE), no estaba siendo aplicada por la doctrina española del Supremo, dejando en una situación de vulnerabilidad a los consumidores españoles y aplican el criterio general de que si algo es nulo, lo es desde el principio:
¿Qué deben hacer los afectados? La recomendación general es que se pongan en contacto con un abogado o con una Asociación de consumidores, que pueda orientarles sobre su caso concreto, dado que existen múltiples variedades.
El primer paso consiste en iniciar un contacto con el banco a través de una reclamación extrajudicial, sobretodo, para los casos en los que:
A) no se ha iniciado ningún proceso,
B) aquellos casos en los que el Banco dejó de aplicar la cláusula, pero no ha devuelto dinero
C) en los que existe un acuerdo firmado con el banco por el que se eliminó el suelo, cobrando cantidades posteriores a 2013.
Desde FIARSE, ya estamos preparando reclamaciones extrajudiciales contra diferentes entidades como Caja Rural de Asturias, Liberbank y Banco Sabadell.
Tenemos claro que vamos a pelear por los derechos de los usuarios, ahora que la justicia europea, ha confirmado que tenemos razón. De modo que si por la vía extrajudicial no se consigue nada, iremos a un juicio declarativo para solicitar la nulidad total y la restitución de las cantidades pagadas de más, con los intereses legales correspondientes.
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