Cambios en el alquiler de vivienda

Se ha aprobado un Real Decreto en Consejo de Ministros que modifica hasta cinco Leyes para introducir importantes, aunque no suficientes, cambios en el alquiler de viviendas aunque no regula el precio del arrendamiento como muchos sectores demandaban para poner límites a los abusos crecientes del mercado en la actualidad.

Las modificaciones más importantes son:

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La fianza en Arrendamientos Urbanos

Suele ser una consulta muy habitual, no solo por la cuantía a depositar sino cómo se devuelve y cuándo al finalizar un contrato de arrendamiento.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay que estar a lo que se firme en el contrato entre arrendador y arrendatario y en su defecto, acudir a la Ley.

Lo normal es que el arrendador fije un mes de alquiler en concepto de fianza, también pueden ser dos o más, e incluso, exigir un aval. Siempre es obligatoria. Se suele entregar en mano o a través de transferencia en el momento de la firma del contrato o en los momentos previos o posteriores.

El objetivo de la fianza es compensar al arrendador en caso de impago de una mensualidad o descontar los gastos o desperfectos causados en la vivienda al término del contrato.

En determinadas Comunidades Autónomas con competencia en vivienda, existe un depósito de fianzas que garantiza a ambas partes, tanto su recepción como su devolución.

Durante los tres primeros años de contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Si el contrato de arrendamiento se prorroga, se puede solicitar un aumento o disminución de la misma.

Cuando el contrato se extingue o una de las partes solicita su rescisión, lo normal es que el arrendador visite el piso y compruebe su estado físico. La fianza debe devolverse siempre. Salvo que haya cargas posteriores (desperfectos) que deban descontarse de la misma.

El método de entrega se pactará entre las partes, puede darse en el momento de entrega de las llaves o mediante transferencia bancaria días después (mejor convenirlo). Si al cabo de un mes, tras abandonar la vivienda, el arrendatario aún no ha recibido la fianza, podrá solicitar su devolución más los intereses legales del dinero.

Los juzgados de primera instancia mediante los juicios verbales o los tribunales de arbitraje, serán los compententes para dirimir los conflictos. Se recoge en el propio contrato qué método de resolución de conflictos prefieren las partes.

Novedad: Regulación de viviendas de uso vacacional y turístico en Asturias

Algunas CCAA (Cataluña, Asturias, Madrid), presionadas por el lobby hotelero, ya han comenzado a regular el alquiler de casas de particulares, que durante los últimos años han experimentado un auge espectacular debido a determinadas páginas web como Airbnb, Bedycasa o Niumba.

En Asturias, la nueva normativa ha sido aprobada y publicada en el BOPA el pasado miércoles 17 de agosto de 2016 y el post tiene como objetivo informaros de cuáles son las condiciones para poder alquilar tu casa o tus habitaciones.

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