Pasos a dar cuando se termina de pagar la hipoteca

Si estás en la situación de haber terminado de pagar tu hipoteca al Banco o, próximamente, pagarás tu última cuota, te interesa conocer cuáles son los trámites a realizar para tener toda la documentación en regla y, sobretodo, si deseas vender la vivienda.

Como mínimo, te recomendamos solicitar el certificado de deuda cero al Banco aunque no realices ningún trámite posterior dado que la cancelación registral caduca a los 20 años, con lo cual, automáticamente la deuda se liberará y no tendrá coste para tí.

Sin embargo, el hecho de pedir el certificado al Banco (y conservarlo) te ahorrará muchos problemas a futuro para cualquier trámite ante Administraciones Públicas o a la hora de solicitar otros préstamos o créditos, si se diera el caso de que la información no estuviera actualizada.

Vídeo

Nuevas medidas para deudores hipotecarios

La inflacción, la guerra, la crisis económica, la subida de alimentación/energía y combustible, que no se traduce en una subida de salarios, está haciendo que muchas familias tengan dificultades para llegar a fin de mes y pagar su hipoteca, también.

Por este motivo, el Gobierno ha adoptado un nuevo Real Decreto 19/2022, para que los deudores hipotecarios puedan llegar a algún tipo de acuerdo con su entidad bancaria para ampliar plazo de la hipoteca, implementar una carencia y pagar una cuota mensual centrada únicamente en el principal.

Todas ellas son medidas optativas y voluntarias, no vayamos a poner en peligro el sistema bancario.

Habrá que estar atentos a lo que nos quieran «colar» los Bancos, siempre ávidos de vender nuevos servicios o condiciones, al margen de las medidas y, siempre, en contra de los consumidores.

Os dejamos un vídeo resumen de las principales medidas, plazos, requisitos y condiciones:

Y si quieres contactar con nosotros, utiliza el siguiente formulario:

    Comunicación a seguro de no renovación de póliza

    Con un mes natural anterior al fin de plazo de vigencia de nuestra póliza. Por ejemplo, si tenemos el contrato en la mano y vemos que la póliza termina el día 1 de diciembre, habrá que avisar al seguro de la no renovación antes del 1 de noviembre.

    Los plazos son importantes, ténlos en cuenta y respétalos.

    Envía el siguiente formulario por email y carta certificada con acuse de recibo, así te ahorrarás problemas respecto a la verificación de su envío y obligarás al seguro a dar el contrato de baja.

    Modelo genérico

    Nombre de la compañía de seguros

    Dirección

    C.P., localidad y provincia

    Nombre y apellidos del remitente/asegurado

    Dirección

    C.P., localidad y provincia

    Localidad y fecha

    Referencia: póliza de (automóvil) nº ……….

    Muy Sres. míos:

    Por la presente, pongo en su conocimiento mi deseo de no renovar la póliza de *referencia, que tiene vencimiento ………. (día, mes, año).

    Les ruego que me confirmen la no renovación de la póliza.

    Atentamente les saluda,

    Firma

    Fdo.: (su nombre)

    Claves sobre el bono de alquiler joven

    Os explicamos las principales características y requisitos para que los jóvenes, entre 18-35 años, puedan solicitar la ayuda al alquiler. Ha sido aprobada por el Gobierno, el pasado 25 de enero 2022 y que ha entrado en vigor el miércoles 19 de enero.

    Si deseas m´ás información, puedes contactar con nosotras a través del siguiente formulario:

      2022: Nuevos plazos en las garantías de los productos

      El 28 de abril se publicó en el BOE un Decreto Ley 7/2021 ómnibus que amplia derechos y garantías de los consumidores españoles a partir del 1 de enero del 2022.

      Principales novedades: El plazo de garantía aumenta

      La garantía legal mínima de los productos pasará de dos a tres años y la de los servicios y contenidos digitales se fija en dos años. Sin perjuicio de que exista una garantía comercial adicional.

      Respecto de los productos de segunda mano, el plazo mínimo de garantía será de un año desde la entrega.

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      Canal de FIARSE en Youtube, ¡Síguenos!

      En plena pandemia Covid-19, decidimos estrenar un nuevo canal de comunicación para poder informar de las numerosas novedades legislativas en derecho de consumo que afectaron significativamente a todos los usuarios/as en materia de telecomunicaciones, compras on line, reservas de viajes, arrendamientos, etc.

      Pudimos comprobar cómo el resultado de interactuar con vosotros directamente, fue gratamente acogido y nos ha animado a seguir realizando publicaciones, más o menos periódicas sobre asuntos de actualidad y que creemos que son importantes para vosotros/as.

      Por este motivo, os hacemos llegar el enlace a nuestro canal de Youtube y os animamos a seguirnos, a compartir los vídeos que os parezcan relevantes y a plantearnos vuestras dudas o, incluso, sugerencia sobre nuevos temas sobre los que necesitéis asesoramiento.

      Compras on line seguras

      Los patinetes no podrán circular por las aceras.

      Hoy, 2 de enero del 2021, entra en vigor una nueva normativa de la DGT por la que se prohíbe la circulación de patinetes y VMP de una o dos ruedas por las aceras, en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

      También se reduce la velocidad a la que podrán circular: entre los 6 y 25 km/h.

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      Errores tipográficos en las compras de billetes de avión

      Si nos damos cuenta de que hemos cometido un pequeño error ortográfico o tipográfico en el nombre o apellido que no coincide con el DNI o pasaporte.

      Y no estamos hablando de la necesidad de realizar un cambio de nombre, simplemente, de un error en uno o varios caracteres.

      ¿Qué podemos hacer entonces? Hemos revisado las condiciones de transporte de las compañías aéreas más habituales e, incluso, hemos contactado con alguna de ellas para conocer cuál es el coste y plazos para subsanar esas pequeñas erratas que nos pueden dar más de un dolor de cabeza porque vamos a tener problemas en otros países si nuestros datos en el billete no coinciden con los documentos oficiales.

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      Real Decreto 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

      Nuevo Consejo de Ministros y nuevas medidas adoptadas para la protección de los consumidores, autónomos y en materia de limitación de precios tanto de las mascarillas e hidrogeles, como de reducción del iva en determinados artículos.

      El texto es bastante extenso, pero en esta entrada solo vamos a comentar las medidas que afectan al sector consumo, como siempre hacemos.

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      Moratoria hipotecaria: requisitos, documentación y plazos.

      La extraordinaria situación que estamos viviendo con la pandemia mundial del Covid-19, está suponiendo la adopción de medidas excepcionales, fundamentalmente, dirigidas a aquellos sectores de la población más vulnerables o que han visto cómo se han quedado sin trabajo o están en una situación de ERTE.

      Por este motivo, el Gobierno ha creado la moratoria para el pago de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre recaigan sobre:

      a) La vivienda habitual.
      b) Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
      c) O las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

      Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

      La moratoria hipotecaria, inicialmente, se adoptó en el Real Decreto 8/2020, pero ha sido ampliada y modificada en el RD 11/2020, que entró en vigor el pasado jueves, día 2 de abril, de 2020.

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