2022: Nuevos plazos en las garantías de los productos

El 28 de abril se publicó en el BOE un Decreto Ley 7/2021 ómnibus que amplia derechos y garantías de los consumidores españoles a partir del 1 de enero del 2022.

Principales novedades: El plazo de garantía aumenta

La garantía legal mínima de los productos pasará de dos a tres años y la de los servicios y contenidos digitales se fija en dos años. Sin perjuicio de que exista una garantía comercial adicional.

Respecto de los productos de segunda mano, el plazo mínimo de garantía será de un año desde la entrega.

Otro cambio importante, la carga de la prueba

Anteriormente era de seis meses desde la compra, ahora será de dos años tras la entrega del bien. Esto significa que, si el producto presenta algún tipo de defecto, falta de conformidad o sus características no se corresponden con las contratadas o anunciadas, se presumirá que es defecto de fábrica, salvo prueba en contrario del vendedor. Ese plazo reducido de seis meses, pasa a ser de dos años.

Antes, a partir del séptimo mes, era el consumidor el que tenía que demostrar que los fallos del artículo no se debían a un uso inadecuado del artículo, por lo que la ampliación de este plazo es una ventaja sin precedentes para el consumidor.

Una vez que se demuestre que el bien no es conforme al contrato, el consumidor puede elegir entre reparación, sustitución, reducción del precio o reembolso del dinero mediante la resolución del contrato.

El consumidor puede suspender el pago de la parte del bien o del servicio digital que estuviera pendiente hasta que el empresario responda de la falta de conformidad del producto.

Respecto al reembolso, el dinero se tendrá que devolver al consumidor en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación.

Piezas de repuesto

Los fabricantes o productores tienen que garantizar la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de diez años, antes era de cinco años, desde la fecha en que el bien deje de fabricarse. También un adecuado servicio técnico, cuyo precio tiene que estar expuesto al público y se prohíbe el incremento de precios a los repuestos en las reparaciones.

Servicios o contenidos digitales

Se regula por vez primera los servicios o contenidos digitales, que son por ejemplo, los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Sobre los servicios digitales, ha indicado que serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.

Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato. Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, ningún plazo adicional, es decir, el suministro será inmediato, sin demora indebida.

Contratos excluidos en el régimen de garantía

  1. Los animales vivos.
  2. Bienes de segunda mano adquiridos en subastas administrativas con presencia del usuario.
  3. Prestación de servicios distintos de los servicios digitales (por ejemplo, internet, comunicaciones interpersonales, radiodifusión, etc)
  4. Servicios digitales o contenidos relacionados con la salud o suministrados por un profesional sanitario y suministrados a pacientes (recetas, dispensación y provisión de medicamentos, etc).
  5. Servicios de juego: loterías, casinos, póquer y apuestas por medios electrónicos.
  6. Software bajo licencia libre o de código abierto, prestados de forma gratuita.
  7. Servicios financieros.
  8. Proyecciones cinematográficas digitales.

Plazo de prescripción de la acción

También se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción de la acción desde la falta de conformidad del producto, para la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato. Sin perjuicio de las acciones correspondientes respecto de los daños y perjuicios sufridos.

En definitiva, desde FIARSE creemos que esta reforma era necesaria para evitar que el consumidor esté desprotegido, especialmente importante, en el caso de garantías de vehículos o electrodomésticos que son los productos que plantean más problemas.

Cualquier duda que tengas sobre esta materia, ¡escríbenos!

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