Información básica sobre los Registros de morosos

La regulación de los ficheros de morosos se encuentra en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Quiénes son?

Los registros más conocidos son el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y Experian-Badexcug.

El RAI solo maneja datos pertenecientes a personas jurídicas cuyas deudas no ascienden a 300€

BADEXCUG es un fichero sectorial del ámbito financiero que maneja datos sobre obligaciones dinerarias tanto de personas físicas como jurídicas de entidades financieras, bancos, cajas o cooperativas que estén obligadas a declarar al CIRBE (Central de información de riesgos del Banco de España) y operadoras de telecomunicaciones.

¿Qué son exactamente?

Son registros de datos proporcionados por las empresas en las que figuran deudores o presuntos deudores. La entrada en estos ficheros es muy fácil pues no se realizan comprobaciones exigentes o incluso, en ocasiones, se han falseado los datos.

¿Qué consecuencias tiene figurar en un registro?

Es muy perjudicial pues se nos negará cualquier posibilidad de compra a crédito o débito o la solicitud de préstamos personales, hipotecarios o, incluso, la apertura una cuenta bancaria o una línea telefónica.

No existe un tope mínimo de deuda, se puede estar inscrito por adeudar 10€, por ejemplo.

¿Cómo se sabe si estamos incluidos en una lista?

Si tiene algún recibo impagado, es bastante probable que ya esté incluido y no lo sepa. Aunque, como hemos visto, en ocasiones hay errores o actuaciones negligentes por parte de los acreedores o de las empresas y nos vemos abocados, sin saberlo, a ser unos morosos.

En primer lugar, hay que saber que toda persona debe de ser notificada por su inclusión en un registro de morosos en un plazo de 30 días La notificación se realizará mediante burofax, correo certificado o medio similar.

Desgraciadamente, esto no es lo habitual y se pueden adoptar medidas legales. La mejor forma de conocer una probable inclusión en una lista, es consultar con nuestro banco o caja aunque pueden ser reacios a darnos la información.

También se puede consultar directamente nuestra inclusión en los registros de morosos, proporcionando nuestros datos personales. Sin embargo, hay que tener cuidado pues abundan las empresas on line que ofertan la comprobación de datos personales en los registros a cambio de dinero o de llamadas a números de tarificación especial.

Requisitos imprescindibles para figurar en una lista de morosos:

  • La deuda tiene que ser cierta, exigible, vigente e impagada por parte del titular de la notificación que es quién estaría dentro.

  • El plazo máximo de inclusión es de 6 años, desde la fecha en la que hubo de proceder al pago de la deuda o vencimiento de obligación.

  • Debe existir un requerimiento previo de pago por parte del acreedor y que no haya habido una respuesta por parte del deudor.

¿Cómo hago para salir del registro de morosos?

  • Si la deuda es cierta y exigible, abonando la cantidad adeudada y enviando al registro de morosos la documentación que pruebe dicho pago (requerimiento de pago, justificante de transferencia y copia del DNI) y la solicitud de cancelación de los datos personales que consten en el registro.

  • Si la deuda no existe porque ya esté pagada, incluso antes de su inclusión. Hay que ponerse en contacto con el registro para que cancelen nuestros datos personales dado que si no lo hacen, se puede interponer denuncia ante la Agencia de Protección de datos o por vía judicial. Es conveniente, que el moroso presente la documentación del punto anterior, para justificar la extinción de la deuda.

  • El acreedor, tras el pago de la deuda, debe comunicar al registro de morosos su extinción en un plazo de 1 semana.

El fichero tiene un plazo de 10 días para responder a la solicitud de cancelación. En cualquier caso, se podrá solicitar a la Agencia de Protección de Datos que se cumplan los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.

*Se adjuntan modelos de la Agencia Española de Protección de Datos, para solicitar nuestros derechos ARCO

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