Retroactividad total de la cláusula suelo

Por fin ha llegado el día en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía pronunciarse sobre la retroactividad de las cláusulas suelo-techo.

Gracias a las cuestiones prejudiciales C-154/15, C-307/15 y C-308/15, planteadas por tres magistrados del Juzgado de lo Mercantil de Granada y de Alicante, se ha podido conocer cuál es el criterio judicial respecto a la nulidad total o parcial de los suelos.

Y el resultado es que la cláusula suelo es nula, de pleno derecho, desde el principio, es decir, que se tiene por no puesta y por tanto, procede la devolución de todas las cantidades pagadas de más por el cliente desde 2009 (fecha en la que el euríbor empezó a bajar).

La duda y los temores (también) venían por la gran presión del lobby bancario hacia las instituciones europeas que, finalmente, vieron cómo en julio de este mismo año, el Abogado General daba la razón al Tribunal Supremo español y, por ende, a la banca española.

El Abogado General, cuya opinión es hasta tal punto relevante que la decisión del TJUE suele tomar como referencia, en la mayoría de los casos, consideraba que la nulidad y los efectos de la cláusula suelo, tenía que ser limitada hasta mayo del 2013, fecha en la que el máximo tribunal español se pronunció, por primera vez, al respecto.

Sin embargo, no hace falta ser experto en derecho para considerar que si algo es nulo, lo es desde el principio (o desde que produce efectos). El Supremo español,  tomó una decisión más pendiente de no perjudicar a los intereses bancarios que al bolsillo de los consumidores.

Aunque, por fin, se ratifica que la cláusula suelo es nula desde el principio y no desde una fecha concreta (mayo del 2013), porque incumple normativas europeas y españoles respecto a la falta de transparencia, claridad e información suministrada al cliente bancario y por tanto, las entidades financieras tendrán que devolver lo cobrado de más.

¿Qué ocurrirá a partir de ahora? Es complicado dar una respuesta, porque dependerá, en primer lugar, de qué pasos dará la Banca española y no todas van a seguir el mismo camino, y en segundo lugar, de la multitud de bancos y cajas que existen y estoy segura de que las grandes, tomarán medidas rápidamente.

Pero también los supuestos de hecho de los clientes, son distintos:

-consumidores que no han reclamado.

-quienes lo han hecho y se les ha devuelto desde mayo 2013.

-quienes han perdido la demanda.

-los que hayan firmado un acuerdo para su eliminación.

-a los que se les ha eliminado voluntariamente por el Banco, pero no han cobrado lo pagado de más.

-a los autónomos.

-si ha habido un allanamiento parcial.

En cualquier caso, estamos de enhorabuena.

Nuestro consejo es esperar un mes o dos, y consultar con nuestro banco para ver qué pasos dan (si los dan) y si no actuar en consecuencia: reclamación extrajudicial o judidial.

Sentencia TJUE cláusula suelo

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