*Tras las últimas sentencias del Supremo en el año 2018 y 2019, se han modificado las cantidades que se pueden reclamar: Mitad de la factura del notario y de la gestoría. El 100% de la factura del registro de propiedad y de la tasación.
El Impuesto de Actos jurídicos documentados y la comisión de apertura, no pueden reclamarse, a falta de la resolución de las cuestiones prejudiciales que ya se han planteado en Europa.
En diciembre del 2015 se conoció una nueva sentencia del Tribunal Supremo español, la número 705/2015 que consideraba hasta 14 cláusulas abusivas recogidas en préstamos hipotecarios del BBVA y del Banco Popular, aunque cualquiera puede reclamar dichos gastos pues los efectos de la sentencia se extienden a todos los bancos.
Todas las entidades financieras repercutieron los gastos derivados de la formalización de la hipoteca a la parte prestataria, es decir, al consumidor. Este punto es considerado como abusivo por el Supremo ya que entiende que el banco es el principal interesado en formalizar la hipoteca ante Notario y Registro de la Propiedad para tener un título ejecutivo, en caso de impago.
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