En primer lugar, felicitarte si has llegado hasta aquí buscando información porque has liquidado el préstamo hipotecario. ¡Tu casa ya te pertenece!
Sin embargo, aún quedan algunas cosillas por hacer, así como algunos gastos que desembolsar. Te ayudamos a que no pagues de más.
Aunque el préstamo esté liquidado, es decir, pagado, lo recomendable es que se cancele registralmente su existencia , básicamente si no queremos tener problemas a futuro o si queremos poner a la venta el inmueble.
TRÁMITES POR ORDEN
- Certificado de Deuda Cero, emitido por el Banco. No debe tener ningún coste.
- Cancelación notarial del préstamo ante Notario y con la firma del apoderado del Banco. Usted puede elegir libremente el notario ante quien realizar el trámite.
- Cancelación registral en el Registro de la Propiedad. 2-3 meses después.
- Presentación del IAJD: impuesto de actos jurídicos documentados.
COSTE
- Comisión por cancelación del préstamo, puede estar o no incluida en su contrato. Entre el 0,5% y el 1% del importe financiado.
- Certificado de deuda certo, gratuito.
- Apoderado, gratuito.
- Notario: máximo 55€ (Ley de subrogación y modificación de hipotecas del 2007)
- Registro: máximo 24€ (Ley de subrogación y modificación de hipotecas del 2007)
- IAJD: gratuito, pero requiere presentación con importe 0€
PROBLEMAS
El Banco nos cobra por la presencia del apoderado. Pues bien, el Banco de España, en sus memorias del servicio de reclamaciones del año 2010, establece lo siguiente:
Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:
– la entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o
– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.
Por tanto, las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, o bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial); es imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto.
En conclusión, no pueden cobrarnos por este servicio, porque es un trámite al que están obligados, por ser el acreedor hipotecario.
Pidamos siempre previsión de fondos, exijamos siempre un desglose de los conceptos por los que nos quieren cobrar.
Revisemos las tarifas de comisiones y gastos que tienen las entidades financieras expuestas en su página web para ver si los conceptos que nos quieren cobrar, están previstos en sus folletos de comisiones.
Si tiene más dudas o necesita reclamar algún gasto, ¡contáctenos!