Ya ha llegado el día en el que, finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2017, ha costado varias semanas, falta de consenso entre partidos políticos, escucha a las pretensiones de la Banca y ninguneo a las Asociaciones de consumidores o plataformas colectivas, que llevan años de lucha y que tienen mucho que decir.
ALGUNAS CLAVES IMPORTANTES
- Afecta a consumidores como personas físicas. No a autónomos o empresas que tengan suelo en préstamo vinculado a su actividad profesional o compra de local para su negocio.
- Se aprueba un procedimiento extrajudicial de reclamación. Gratuito y voluntario para el consumidor, que también tendrá la vía judicial.
- Durante la tramitación de la reclamación, no podrá iniciarse otra vía (judicial o arbitral)
- Es obligatorio para el banco que creará (en el plazo de un mes) un Servicio de reclamaciones de cláusula suelo. Significa, además, que el Banco tiene la obligación de comunicar a sus clientes de la existencia de una cláusula suelo.
- Plazo del banco para responder: 3 meses desde la presentación de la reclamación.
- Inicio de la reclamación corresponde al consumidor, el banco al recibirla tiene dos opciones: ACEPTARLA: El banco realizará un cálculo de la cantidad a devolver, informará de que puede estar sujeto a tributo a Hacienda. También hará cálculo de intereses. Si hay acuerdo, la devolución será en metálico o se puede pactar una novación (con reducción de los aranceles notariales y registrales).RECHAZARLA: El Banco tiene que motivar su decisión y se pondrá fin a la vía extrajudicial. Si pasados 3 meses, no hay respuesta, se considera silencio negativo.
- La devolución comprenderá: dinero pagado de más de la cláusula suelo + intereses legales.
- No hay acuerdo con las cantidades: el consumidor podrá acudir a la vía judicial. Si la sentencia decreta una cantidad mayor de devolución que la asignada por el Banco, entonces, pagará las costas procesales.
- Si ya hay una demanda en curso, las partes podrán suspender el litigio para acudir a la vía extrajudicial.
En el siguiente post, os hablaremos de las consecuencias de acudir a juicio y el pago de las costas así como de la tributación de las cantidades recuperadas.