RD-Ley de devolución de las cláusulas suelo: procedimiento

Ya ha llegado el día en el que, finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2017, ha costado varias semanas, falta de consenso entre partidos políticos, escucha a las pretensiones de la Banca y ninguneo a las Asociaciones de consumidores o plataformas colectivas, que llevan años de lucha y que tienen mucho que decir.

ALGUNAS CLAVES IMPORTANTES

    1. Afecta a consumidores como personas físicas. No a autónomos o empresas que tengan suelo en préstamo vinculado a su actividad profesional o compra de local para su negocio.
    2. Se aprueba un procedimiento extrajudicial de reclamación. Gratuito y voluntario para el consumidor, que también tendrá la vía judicial.
    3. Durante la tramitación de la reclamación, no podrá iniciarse otra vía (judicial o arbitral)
    4. Es obligatorio para el banco que creará (en el plazo de un mes) un Servicio de reclamaciones de cláusula suelo. Significa, además, que el Banco tiene la obligación de comunicar a sus clientes de la existencia de una cláusula suelo.
    5. Plazo del banco para responder: 3 meses desde la presentación de la reclamación.
    6. Inicio de la reclamación corresponde al consumidor, el banco al recibirla tiene dos opciones: ACEPTARLA: El banco realizará un cálculo de la cantidad a devolver, informará de que puede estar sujeto a tributo a Hacienda. También hará cálculo de intereses. Si hay acuerdo, la devolución será en metálico o se puede pactar una novación (con reducción de los aranceles notariales y registrales).RECHAZARLA: El Banco tiene que motivar su decisión y se pondrá fin a la vía extrajudicial. Si pasados 3 meses, no hay respuesta, se considera silencio negativo.
    7. La devolución comprenderá: dinero pagado de más de la cláusula suelo + intereses legales.
    8. No hay acuerdo con las cantidades: el consumidor podrá acudir a la vía judicial. Si la sentencia decreta una cantidad mayor de devolución que la asignada por el Banco, entonces, pagará las costas procesales.
    9. Si ya hay una demanda en curso, las partes podrán suspender el litigio para acudir a la vía extrajudicial.

En el siguiente post, os hablaremos de las consecuencias de acudir a juicio y el pago de las costas así como de la tributación de las cantidades recuperadas.

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