El jueves 18 de octubre cuando se conocía el texto de la sentencia 1505/2018 de la Sala Tercera, sección segunda de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Supremo, una alegría inmensa nos invadió a todos: consumidores, abogados y juristas en general, porque finalmente se concretaba quién era el sujeto pasivo encargado de abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados: el Banco.
Es decir, el Tribunal Supremo consideraba que el sujeto pasivo debía ser la entidad financiera por ser la principal interesada en que la constitución de una hipoteca se firmase ante Notario y Registro para tener un título ejecutivo para hacer frente a desahucios, por ejemplo.
Sigue leyendo Gastos hipotecarios: ¿En qué situación nos encontramos?