El Ministerio de Economía ya tiene listo el anteproyecto de ley que reformará la normativa hipotecaria, y que será enviado al Consejo de Estado para ser estudiado y, posteriormente, tramitado en el Parlamento como proyecto de Ley.
Novedades respecto a los Intereses de Demora
Quedará limitado a tres veces el interés legal del dinero sobre el capital pendiente de pago.
Papel de los Notarios
El consumidor no solo debe de visitar al notario para firmar el préstamo o crédito, sino que acudirán con carácter previo a la firma, para asegurarse de que entienden las condiciones, de forma gratuita. Recordemos que el consumidor tiene libertad de elección de notario.
Los notarios y registradores, velarán por la no inclusión de cláusulas abusivas ya declaradas por los Tribunales en sentencias firmes.
Se incrementará el régimen sancionador frente a notarios y registradores que no cumplan estos requisitos.
Cambio de tipo de interés: de variable a fijo o viceversa
Se incluyen las subrogaciones, a partir del tercer año del préstamo, esta operación no tendrá ningún coste. Hasta el tercer año, la comisión será del 0,25%.
Reducción de los aranceles notariales y registrales, en un 90%
Amortización anticipada
Se facilita la posibilidad de realizar amortizaciones anticipadas en cualquier momento de la vida del préstamo y se limita la comisión por reembolso anticipado (hoy del 0,5%) y la compensación por riesgo de tipo de interés que, actualmente, no tiene límite.
A) Hipoteca a tipo de interés variable
Amortización dentro de los 3 primeros años, el cliente pagará por amortizar una comisión del 0,5% del capital amortizado.
Amortización entre el 4 y 5º año, se pagará una comisión del 0,25%
A partir del quinto año, la comisión será 0€.
B) Hipoteca a tipo de interés fijo
Amortización dentro de los 3 primeros años, se aplicará una comisión de reembolso anticipado del 4% del importe. Y del 3% a partir de ese momento.
La comisión se aplicará sobre el capital amortizado, y no sobre el capital pendiente de pago.
Desahucios
Se amplía el plazo para que el Banco ejercite la cláusula de vencimiento anticipado que hoy en día es a partir del tercer mes de impago.
Cuando se apruebe la Ley, la entidad financiera no podrá iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, hasta que el importe del impago supere el 2% del capital concedido o se hayan superado 9 meses de impago.
A partir de la segunda mitad de la vida de la hipoteca, el impago deberá ser del 4% de la deuda y un tope de 12 meses sin pagar.
Operaciones vinculadas
Se eliminarán los incentivos para los empleados de banca que tengan por objetivo captar hipotecas. Y se prohíben las operaciones vinculadas, como la venta de otros productos como los seguros. Añade el Anteproyecto, salvo que beneficien al consumidor (?)
Respecto a las ventas combinadas, el Banco tendrá que presentar dos presupuestos.
Gastos hipotecarios
La Ley no especifica quién los asume, será un acuerdo entre cliente y prestamista, que debe quedar recogido en la escritura.
Estas son las principales novedades, dentro de unos meses, y tras su paso por el Parlamento, comprobaremos si se han introducido más cambios.
Como nota final, queremos recordar que el principal problema del crédito hipotecario en España ha residido en la falta de control y de transparencia. Existe suficiente normativa como para haber evitado las actuales cláusulas abusivas, y la concesión de crédito de alto riesgo. Sin embargo, sigue sin recogerse la posibilidad de entregar la casa a cambio de la liquidación de la deuda, es decir, la Dación en pago.