El jueves 18 de octubre cuando se conocía el texto de la sentencia 1505/2018 de la Sala Tercera, sección segunda de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Supremo, una alegría inmensa nos invadió a todos: consumidores, abogados y juristas en general, porque finalmente se concretaba quién era el sujeto pasivo encargado de abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados: el Banco.
Es decir, el Tribunal Supremo consideraba que el sujeto pasivo debía ser la entidad financiera por ser la principal interesada en que la constitución de una hipoteca se firmase ante Notario y Registro para tener un título ejecutivo para hacer frente a desahucios, por ejemplo.
El tributo, es una obligación administrativa, pero el banco de forma unilateral y desproporcionada obligó al prestatario (cliente) su pago y eso es lo que se considera abusivo, que sea una condición general de la contratación impuesta.
Sin embargo, 24 horas después y sorpresivamente, en un giro que será recordado muy negativamente pasados los años, el propio Presidente de la Sala III acordaba paralizar los efectos de la sentencia, y convocar al Pleno del Supremo (31 magistrados) para tomar una decisión dada la «repercusión económica y social«. Para los bancos, claro.
Parece que estamos igual que con la cláusula suelo cuya nulidad fue limitada por el Supremo hasta mayo del 2013, fecha de la primera sentencia y que, posteriormente, fue revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué ocurre ahora?
Pues queda pendiente de la decisión del Pleno, que será el próximo 5 de noviembre y hasta el momento no se adoptará ninguna otra decisión o sentencia.
Algunos juristas y abogados recomiendan reclamar a la Hacienda autonómica la devolución del impuesto que tiene una prescripción de 4 años. Es decir, que solo podrían reclamar su devolución quienes hayan firmado una hipoteca a partir del año 2014.
A nosotros esta medida nos parece muy compleja, ¿Por qué? Porque el impuesto hay que pagarlo sí o sí, otra cosa es quién lo debe de pagar. Salvo que Hacienda establezca un trámite de oficio o cualquier otra vía extrajudicial, probablemente el usuario se verá envuelto en un complejo entramado administrativo reclamando extrajudicialmente a la AEAT y, si no se resuelve, planteando un pleito por la vía contencioso-administrativo.
Parece mucho más lógico pensar que la vía de la demanda civil es la más apropiada, ¿Por qué? Porque la cláusula de gastos ya es considerada por el Supremo como cláusula abusiva. Y no prescribe nunca. Porque es una nulidad radical y absoluta. Por un lado, ganamos en tiempo pues cualquiera puede demandar aunque su hipoteca tenga 30 años, o incluso, esté ya cancelada.
Por otra parte, con la vía judicial también se puede solicitar la devolución del resto de gastos: notario, registro de la propiedad, gestoría, tasación y comisión de apertura. El único pero es la saturación de los juzgados especializados en hipotecas, que están prácticamente colapsados.
Esperamos que el Supremo anteponga la protección del consumidor a los intereses de la banca y determine que el IAJD lo tiene que pagar el Banco. Esperamos que el Gobierno esté a la altura y promulgue alguna vía extrajudicial de recuperación del dinero pagado en los gastos hipotecarios. Mientras tanto, solo cabe esperar acontecimientos e ir recopilando la documentación vinculada a la constitución de la hipoteca, para poder reclamarla en su momento (próximamente).
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