Tributación de la cláusula suelo, en la Renta 2017

Las dudas a cerca de cómo tributar la devolución de la cláusula suelo recuperada, fundamentalmente, a lo largo del año 2017, las intentaremos despejar con este post:

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

INTERESES QUE SUPUSIERON DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Y GASTO DEDUCIBLE:

  1. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

    A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2017, en la declaración de Renta 2017 (a presentar en abril, mayo, junio de 2018), se marca la casilla 540 y estas cantidades se incluyen en las casillas 539 y 542, no siendo necesario completar las casillas 541 y 543, correspondientes a los intereses de demora.

    Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual, pero sin incluir intereses de demora.

    No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

  2. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

    EJERCICIOS: Los no prescritos (del 2014 en adelante)

  1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
    1. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

      En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

    2. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.

      No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

  2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores: 
    1. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de2017 hasta el 3 de abril de 2018. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

      Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2017, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

    2. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 3 de abril de 2018. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2014, 2015 , 2016 y 2017 en el plazo de presentación del IRPF del año 2018 (abril, mayo y junio de 2019).

      No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

FINALMENTE

Si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

La nueva declaración (complementaria) recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la declaración originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Una vez determinada la cuota diferencial resultante de la nueva liquidación (Casilla 620), se restará de la misma el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva (Casilla 626), o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver (Casilla 627); el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la declaración complementaria (Casilla 630).

Nota de la AEAT

FORMULARIO DE CONTACTO

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *