Reclama tus gastos hipotecarios

Tras la confusión creada por el Tribunal Supremo durante varias semanas, hemos constatado cómo muchos clientes aún no saben o entienden qué ha ocurrido y, lo más importante, si pueden reclamar sus gastos hipotecarios.

Además, el Gobierno ha aprovechado para legislar a su favor y eso ha contribuido a generar más confusión.

Por ello, hemos creído conveniente publicar este post para dejar las cosas lo más claro posible:

¿Puedo reclamar algo de dinero?

Sí. En concreto, lo que hayas pagado por la factura del notario, del registro de la propiedad, de la gestoría y de la tasación. En algunos juzgados, como en Asturias, están devolviendo también la comisión de apertura (un tipo entre el 0,5%-1%) que algunos bancos cobraron simplemente por contratar la hipoteca con ellos y también la comisión de subrogación (cuando te llevaste la hipoteca del Banco inicial a otro).

Lo que no se puede recuperar, de momento, es el impuesto de actos jurídicos documentados tras la decisión del Pleno del Tribunal Supremo del 6 de noviembre y cuya sentencia conoceremos en unas semanas.

Según una sentencia del Supremo de febrero 2018, la factura del Notario no se devuelve íntegramente, sino solamente la parte correspondiente a la matriz y la primera copia. En realidad, los jueces ante la dificultad del cálculo, admiten la devolución total.

Recordemos que solamente se pueden recuperar los gastos derivados de la constitución o formalización de un préstamo con garantía hipotecaria, no de la compraventa.

¿Qué plazo hay?

Al considerar que la cláusula quinta (depende de la escritura) de los gastos hipotecarios es abusiva, por desproporcional y unilateral, según STS 705/2015, no existe plazo ninguno porque es una nulidad radical y absoluta, es decir, se podrían reclamar los gastos hipotecarios de hipotecas de más de 20 años, incluso en pesetas!.

En cuanto al plazo a futuro, tampoco existe por el mismo motivo: la nulidad radical.

Real Decreto Ley 17/2018

Publicado el viernes 9 de noviembre, establece que a partir de su entrada en vigor, el impuesto de actos jurídicos documentados lo tiene que pagar el banco, en las nuevas hipotecas.

No antes de esa fecha.

Nueva Ley Hipotecaria

Aún está tramitándose en el Congreso de los Diputados y tardará unos meses en aprobarse dentro del complejo recorrido legislativo español. Sin embargo, ya se conoce que impondrá el pago de todos los gastos hipotecarios (notario, registro, gestoría e impuesto) a las entidades financieras, salvo la tasación.

Esta propuesta de Ley, que lleva un retraso de cuatro años respecto a la publicación de la Directiva europea, está previendo grandes e interesantes cambios respecto a una obsoleta y privativa Ley Hipotecaria española que data de 1946.

Os informaremos del contenido de su texto legal cuando sea aprobada.

Otras consideraciones

Hemos tenido conocimiento de que algunos clientes bancarios han recuperado los gastos hipotecarios en el «impasse» entre la sentencia 1505/2018 del Supremo y la decisión del Pleno. Es decir, algún cliente pasó por su sucursal y al solicitar el dinero, se lo devolvieron sin más.

Clientes afortunados.

Creemos que los bancos van a seguir peleando en los tribunales, como lo han hecho con la cláusula suelo. No será fácil recuperar este dinero.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Es muy probable que algún juez/a plantee una cuestión prejudicial a Europa y dentro de unos años la decisión del tribunal sea que los clientes puedan recuperar el impuesto. Si esto ocurre, aún tardaremos dos o tres años en conocer su decisón  y desconocemos qué repercusión podrá tener para aquéllos que decidan demandar al banco en la actualidad.

Si te queda alguna duda y deseas contactar con nosotros, te dejamos nuestro formulario:

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