Nulidad de los acuerdos sobre las cláusulas suelo, según Supremo

Se trata de una muy buena noticia para aquellos consumidores, personas físicas, que teniendo una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, firmaron posteriormente, un acuerdo para reducir el tipo de interés del suelo.

La sentencia es de fecha 10 de octubre del 2017.

En este caso, los demandantes firmaron una hipoteca con CEISS (Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria) en el año 2009. Se incluía una cláusula suelo-techo del 3% y 12,5%, respectivamente.

Posteriormente, ambas partes pactaron una rebaja de la cláusula suelo al 2,5% que fue aplicada, hasta la interposición de una demanda solicitando la nulidad y devolución de cantidades pagadas. En ese momento, Caja España volvió a aplicar el 3% de suelo inicial.

En la demanda inicial, ante el Juzgado de primera instancia, el juez aceptó la pretensión subsidiaria, es decir, que el banco siguiese aplicando la rebaja del suelo (2,5%), pero no la principal, que consistía en la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo.

Se formuló recurso de apelación, que posteriormente, fue llevado al Tribunal Supremo, quien en definitiva, considera en base al artículo  6.1 de la Directiva 93/13 de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo siguiente: «La nulidad de dichos pactos, sobre la base de que lo que es nulo de pleno de derecho no puede producir efectos ni puede convalidarse por la voluntad de las partes».

Es, en definitiva, una muy buena noticia, pues permitirá a los consumidores acudir en masa a los tribunales de justicia siempre que hayan firmado un acuerdo de rebaja o eliminación de la cláusula suelo con el banco.

Recordemos, que prácticamente ningún banco, devuelve el dinero por aplicación del RD 1/2017, ejercitando la vía extrajudicial, en los casos en los que hay acuerdo previo, ni el B. Sabadell, ni Liberbank, ni Caja España, BBVA, Abanca, que tengamos conocimiento.

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*Texto completo de la sentencia

     

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