Moratoria hipotecaria: requisitos, documentación y plazos.

La extraordinaria situación que estamos viviendo con la pandemia mundial del Covid-19, está suponiendo la adopción de medidas excepcionales, fundamentalmente, dirigidas a aquellos sectores de la población más vulnerables o que han visto cómo se han quedado sin trabajo o están en una situación de ERTE.

Por este motivo, el Gobierno ha creado la moratoria para el pago de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre recaigan sobre:

a) La vivienda habitual.
b) Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
c) O las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

La moratoria hipotecaria, inicialmente, se adoptó en el Real Decreto 8/2020, pero ha sido ampliada y modificada en el RD 11/2020, que entró en vigor el pasado jueves, día 2 de abril, de 2020.

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