Hoy, 2 de enero del 2021, entra en vigor una nueva normativa de la DGT por la que se prohíbe la circulación de patinetes y VMP de una o dos ruedas por las aceras, en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
También se reduce la velocidad a la que podrán circular: entre los 6 y 25 km/h.
Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos, incluidos los controles de alcohol, drogas, el uso del teléfono móvil o circular con auriculares en un VMP. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
El casco, ¿Es obligatorio? Por el momento, no. Así como tampoco se exige una edad mínima para conducir el patinete o la tenencia de un seguro o una matrícula aunque puede regularse a futuro.
Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.
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