Moratoria hipotecaria: requisitos, documentación y plazos.

La extraordinaria situación que estamos viviendo con la pandemia mundial del Covid-19, está suponiendo la adopción de medidas excepcionales, fundamentalmente, dirigidas a aquellos sectores de la población más vulnerables o que han visto cómo se han quedado sin trabajo o están en una situación de ERTE.

Por este motivo, el Gobierno ha creado la moratoria para el pago de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre recaigan sobre:

a) La vivienda habitual.
b) Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
c) O las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

La moratoria hipotecaria, inicialmente, se adoptó en el Real Decreto 8/2020, pero ha sido ampliada y modificada en el RD 11/2020, que entró en vigor el pasado jueves, día 2 de abril, de 2020.

Vamos a conocer cuáles son los REQUISITOS para poder acogerse a la moratoria, tienen que cumplirse los cuatro:

1. Estar en situación de desempleo o si eres profesional o empresario haber experimentado una caída de las ventas o de los ingresos.

¿Qué es una caída de las ventas? Un descenso de al menos del 40 %.

2. Ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tiene que ser igual o inferior a 22.559 euros.

¿Qué es unidad familiar? El deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

IPREM = 537,84€ bruto/mes.

Al año * 14 pagas= 7.519,59€ x 3 veces IPREM= 22.559€ brutos.

Si tienes hijos o mayores de 65 años el límite aumentará 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a o ascendiente.

Si eres familia monoparental, 0,15 veces IPREM por cada hijo/a.

Si uno/a de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad mayor al 33% o dependencia o incapacidad laboral, el límite aumenta 4 veces IPREM.

*Otras situaciones, también contempladas, consultar específicamente.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (gas, luz, agua, telefonía), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué es una alteración significativa de las circunstancias económicas? Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Ejemplo extraído de la web del Banco Santander: Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€ y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué DOCUMENTOS necesito para acreditar que cumplo los requisitos?

  1. Desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. Cesde de actividad, trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la CC.AA, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que viven en la vivienda: Libro de familia + certificado de empadronamiento + declaración de dependencia o discapacidad (si es necesario). Documentación que se expide a través de medios telemáticos en Ayuntamientos y Registros civiles, en estos últimos, también presencialmente.
  4. Titularidad de los Bienes: Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
  5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

*Si el solicitante no puede aportar alguno de los documentos citados, podrá aportar una declaración responsable explicando/justificando el por qué no puede aportar los documentos y obligándose a entregarlos hasta un mes después del fin del Estado de alarma y sus prórrogas.

PLAZOS

–Se puede solicitar desde el 19 de marzo de 2020 y hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley.

–El Banco, una vez recibida la solicitud, tiene un plazo de 15 días para implementarla.

–Plazo de la suspensión: 3 meses.

Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

PROBLEMAS

  • Conseguir la documentación pues las oficinas presenciales de Ayuntamientos están cerradas y las solicitudes hay que hacerlas de forma telemática. Aunque los Registros y notarios, siguen abiertos.
  • La «última palabra» la tienen las entidades bancarias.
  • Algunos clientes se han quejado de que los bancos están cobrando comisiones por la gestión, siguen cobrando los intereses de la hipoteca o amplian el plazo hipotecario.
  • Algunos bancos están reconsiderando ofrecer carencias de capital, es decir, que el deudor solo pague los intereses de la hipoteca, pero no amortice capital durante un plazo determinado.

Si has solicitado o vas a solicitar la moratoria hipotecaria y tu Banco te pone pegas o alguna condición con la que no estás de acuerdo o no está prevista en la normativa, tendrás que poner una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de la entidad.

Si has llegado hasta aquí, estamos de acuerdo con el sector crítico hacia esta medida porque, realmente, son muy pocas las personas que podrán acogerse a ella dada la exigencia de los requisitos a cumplir y a la abundante documentación a aportar.

También se ha aprobado una moratoria para el pago de alquileres tanto para particulares como para autónomos/empresas y una moratoria del pago de préstamos o créditos no hipotecarios, por ejemplo, créditos al consumo o préstamos personales.

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