Tras la última sentencia del Tribunal Supremo, la número 148/2018, tras un recurso de casación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, frente a un litigio contra el Banco Sabadell y Caixabank, el Alto Tribunal especifica qué ocurre con el impuesto de actos jurídicos documentados, finalmente.
Para abreviar la extensa sentencia, lo que viene a considerar el Supremo, es que el sujeto pasivo del impuesto es el consumidor, parte prestataria, como así ha venido considerando su Sala III, en varias sentencias. De esta forma, ante la solicitud de un préstamo hipotecario, quien tiene que pagar el tributo no es el banco, sino el prestatario.