Cuando un vuelo se cancela y siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento y el Consejo Europeo, el pasajero/a podrá solicitar una compensación económica por el perjuicio causado.
De esta forma, la compensación puede ser entendida como una indemnización por los daños sufridos.
En otro post, explicaré cuándo no es posible solicitar la compensación, por tanto, solo podremos ejercitar este derecho cuando la compañía aérea:
1- No haya informado de la cancelación con antelación suficiente o no haya podido demostrar esta información, es decir, que no pueda probar que haya informado.
2-Cuando haya ofertado un transporte aéreo alternativo, pero con un horario de salida o llegada del vuelo superior en tiempo al cancelado.
Por tanto, aquí tenéis la tabla de las compensaciones económicas que existen, en función del número de kilómetros del vuelo desde el origen hasta el destino y diferenciando vuelos comunitarios de los no comunitarios:
Indemnizaciones en caso de cancelación-Fiarse-
La compensación deberá realizarse en metálico, mediante transferencia bancaria o cheque.
Para solicitar esta compensación, se podrán utilizar dos vías: la extrajudicial a través de la reclamación por escrito y correo certificado a la compañía aérea, en primer lugar, o mediante un juicio verbal si la respuesta es negativa tras la reclamación extrajudicial.
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