Viajes combinados: Supuestos especiales

¿Se pueden modificar los precios ya negociados?

Sí, pero solo si se ha pactado expresamente la posibilidad de realizar tal modificación, ya sea al alza o a la baja.

Solamente están permitidos los cambios en el precio de los transportes (carburantes, tasas e impuestos).

En ningún caso se permitirán modificaciones que tengan lugar en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

¿Qué ocurre si la Agencia de viajes modifica el contrato de viaje?

En primer lugar, deberá comunicarlo al cliente inmediatamente. El cliente podrá resolver el contrato sin penalización o aceptar las modificaciones, que estarán recogidas por escrito.

El consumidor tiene 3 días para adoptar una decisión, si no se toma dentro de ese plazo, se entiende que el contrato queda resuelto, entonces:

a) Resuelto el contrato, teneos derecho a la devolución del dinero pagado, o a la realización de otro viaje combinado equivalente o superior. Si es inferior, podremos exigir la devolución de la diferencia.

b) Podemos exigir la indemnización por inclumplimiento de contrato.

¿Y si es la Agencia quien cancela el viaje combinado?

Tendremos las mismas opciones que en el apartado anterior, rescindir el contrato con devolución del dinero y, solicitar la indemnizacion correspondiente.

No podemos exigir indemnización cuando:

  1. Los motivos para la cancelación del viaje derivan de circunstancias de fuerza mayor (terremotos, huracanes, inundaciones)
  2. Cuando el número de personas inscritas en menor al exigido. Se nos tiene que comunicar con al menos 10 días de antelación a la fecha de salida.

¿Qué ocurre cuando es el consumidor quien cancela el viaje?

El contrato se puede rescindir en cualquier momento, y el cliente podrá exigir la devolución de las cantidades ya pagadas.

Sin embargo, tendrá que abonar a la Agencia de Viajes, los siguientes gastos:

  1. Los gastos de gestión
  2. Los gastos de anulación
  3. Penalización, que dependerá de la antelación con la que la cancelación del viaje frente a la fecha de salida, sea comunicada.

Excepto que se trate de supuestos de fuerza mayor.

En la siguiente entrada se explicarán los supuestos de indemnizaciones previstas en la Ley.

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