Se ha aprobado un Real Decreto en Consejo de Ministros que modifica hasta cinco Leyes para introducir importantes, aunque no suficientes, cambios en el alquiler de viviendas aunque no regula el precio del arrendamiento como muchos sectores demandaban para poner límites a los abusos crecientes del mercado en la actualidad.
Las modificaciones más importantes son:
- La reforma del año 2013, reducía el plazo del alquiler de cinco a tres años, y ahora vuelve a modificarse, de tal manera que, para los nuevos contratos de alquiler firmados a partir de la publicación de este RD, el alquiler tendrá una prórroga obligatoria de dos años. Es decir, quien firme un contrato de alquiler a partir del lunes, volverá al plazo de cinco años de duración del contrato.
- Fianza de dos meses. Para evitar los abusos que se estaban produciendo con fianzas de hasta seis meses o incluso petición de avales, la reciente norma limita a solamente dos meses la fianza que puede ser solicitada por el arrendador, salvo que se trate de alquileres de larga duración.
- Si el arrendador es una persona jurídica y contrata los servicios de una inmobiliaria, tendrá que ser el propietario de la vivienda quien asuma los gastos de intermediación. Salvo que los gastos hayan sido promovidos por el arrendatario.
- No se regulan los alquileres turísticos porque son una actividad económica, aunque a partir de ahora se necesitará el consentimiento de las 3/5 partes de la comunidad de propietarios para que puedan ejercer esta actividad turística y contribuir a los gastos de la comunidad.
- Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en alquileres sociales procedentes de la Administración o cualquier ente público.
- Los contratos de alquiler de vivienda estarán exentos del pago del ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales), impuesto desconocido para la gran mayoría tras la firma de un contrato de alquiler.
- Deshaucios: Antes de ejecutar un lanzamiento, los servicios sociales del Ayuntamiento deberán realizar un informe sobre la situación familiar, y se interrumpirá el desahucio durante un mes si es persona física o dos, si es jurídica.
Por otra parte, aunque los cambios introducidos ayudan a mejorar la estabilidad y la duración de los contratos para proteger a los inquilinos, el Gobierno no ha querido entrar a regular el precio del arrendamiento que se ha incrementado de forma escandalosa en los últimos años.
*Posteriormente, esta normativa fue modificada en marzo del 2018.
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