Algunas CCAA (Cataluña, Asturias, Madrid), presionadas por el lobby hotelero, ya han comenzado a regular el alquiler de casas de particulares, que durante los últimos años han experimentado un auge espectacular debido a determinadas páginas web como Airbnb, Bedycasa o Niumba.
En Asturias, la nueva normativa ha sido aprobada y publicada en el BOPA el pasado miércoles 17 de agosto de 2016 y el post tiene como objetivo informaros de cuáles son las condiciones para poder alquilar tu casa o tus habitaciones.
En primer lugar, quedan excluídas las casas sujetas a régimen de alquiler según la ley de Arrendamientos urbanos y sí comprende aquéllas que tienen un fin económico y publicitadas en canales turísticos (páginas web, agencias de viajes, etc)
Las viviendas de uso turístico son aquellas situadas en edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal y que se alquilan, de forma total o parcial, a través de canales de publicidad, bajo un precio establecido y durante un periodo de tiempo determinado. Sin necesidad de que el propietario resida en la misma.
La vivienda debe reunir unas condiciones mínimas de habitabilidad, tener un baño por cada seis plazas, las habitaciones tendrán que tener ventilación directa con el exterior y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Deberán identificarse con una placa en el exterior con las siglas VUT (Vivienda de uso turístico).
También, dentro de la casa, tiene que haber un cartel con información de contacto 24h del arrendador, así como números de emergencia y sanitarios, en español e inglés.
Si solo se alquilan habitaciones entonces habrá que especificar las zonas de acceso restringido, si se permite fumar o no, equipación de la vivienda y accesos permitidos.
La información publicitada debe de ser veraz, y antes de la contratación, hay que informar de las condiciones de la reserva (precio, horario entrada y salida, si se permiten mascotas).
La estancia comenzará a las 17h del día de entrada y a las 12h del día de salida, salvo pacto en contrario y se procurará una estancia pacífica sin permitir la estancia continuada de los inquilinos.
Las cancelaciones se regulan conforme a la normativa vigente en la Ley de Defensa de consumidores y usuarios.
Tarjeta de admisión: que se le entregará a todo cliente indicando el nombre de la persona/empresa explotadora, los días y precio de la estancia y dormitorios a utilizar, será firmado por el cliente y tiene efectos de prueba. Su copia habrá de ser conservada durante un año.
El precio tiene que estar especificado, en el interior del alojamiento y ser ampliamente publicitado, incluirá todos los suministros que la vivienda ofrece, no se incluye el wifi.
Estado de la vivienda: debe de estar en perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza, y cambiar la lencería con cada huésped. El inventario de los bienes muebles que compone la vivienda también tiene que estar visible en el interior.
Habrá hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra daños y lesiones de la clientela por un importe mínimo de 150.250€
Para iniciar la actividad, el interesado tendrá que presentar ante la Administración una Declaración responsable* de inicio de actividad, que ya permitirá iniciar la misma a expensas de su inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias, recibiendo las hojas de reclamación turísticas oficiales y el libro de inspección turística.
Entrada en vigor de esta normativa: 10 de septiembre 2016 y las empresas tendrán un plazo de 3 meses para su adeptación.
*el contenido de la misma se encuentra en el Decreto adjunto, artículo 30