Macrodemanda de Adicae-cláusulas suelo

Esta demanda colectiva iniciada en 2010 por una Adicae y resuelta por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, estaba interpuesta contra 101 entidades financieras, que finalmente y debido a los procesos de fusión experimentados, se redujo a 42 bancos o cajas y en la que están representadas 15.000 personas.

No se incluye en la demanda ni a BBVA, Cajas Rurales Unidas, ABANCA, debido a la sentencia del Tribunal Supremo de mayo del 2013 ni al Banco Santander y Barclays por entender que no existen hechos objetivos contra ellas.

¿Cuál es el FALLO?

  1. Se declara la nulidad de las cláusulas suelo, por falta de transparencia, incluida en las citadas entidades financieras siempre que su redacción sea igual o muy parecida a la contenida en la propia sentencia y cuyos efectos sean la limitación de la variación de los tipos de interés.
  2. RETROACTIVIDAD: la eliminación de la cláusula suelo-techo solo tendrá efectos hasta la sentencia del Tribunal Supremo del 5 de mayo del 2013. Por tanto, la devolución de las cantidades pagadas de más junto con los intereses, solo se aplicaría desde esta fecha.
  3. Dichas cláusulas suelo-techo deben ser eliminadas de los contratos de préstamo hipotecario, sin perjuicio de que el resto del contrato siga en vigor y produzca efectos jurídicos.
  4. Todos los consumidores, tanto los demandantes como los que no están incluidos en la demanda, se podrán beneficiar de esta sentencia siempre y cuando en su escritura de préstamo hipotecario, se haya incluido una cláusula suelo-techo que no sea transparente y que no haya sido sometida a un doble control de transparencia (información y claridad)

Excepciones:

  • Se exceptúan a aquellos consumidores con una formación específica (abogados, economistas, especialistas financieros, promotores inmobiliarios o trabajadores de banca) porque podían comprender el alcance y los efectos de la cláusula suelo.
  • Se exceptúan también a los consumidores que se subrogaron en un préstamo hipotecario concedido al promotor con cláusula suelo preexistente.
  • También se exceptúan  a los préstamos hipotecarios suscritos con posterioridad al año 2009 ya que la cláusula suelo había suscitado un enorme debate social y era conocida por la mayoría de los consumidores.

A la espera de que algunas o todas las entidades financieras, interpongan un recurso de apelación, e incluso Adicae puede hacerlo, no queda más remedio que esperar.

No debemos dejar de pagar la cuota hipotecaria, y probablemente, deberemos ejercitar demandas individuales para eliminar la cláusula suelo de nuestra hipoteca.

Si ya tenemos una sentencia firme (es decir, que no es posible un ulterior recurso), entonces, esta sentencia no nos puede afectar.

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