Medidas que afectan a los consumidores tras la declaración del Estado de Alarma

Desde la declaración del Estado de Alarma el pasado sábado 13 de marzo del 2020, el Gobierno está tomando una serie de medidas que nos afectan a todos los que vivimos en España.

Medidas de carácter económico, social, sanitario, social, policial muy duras, en algunos casos, pero necesarias dado el aumento de casos de Covid-19 detectados.

Como consecuencia de la entrada en vigor del último Real Decreto, el 18 de marzo, se agravan algunas de las medidas tomadas anteriormente, como por ejemplo:

En relación a los Transeúntes: Preferiblemente una persona, excepto que esté acompañando a menores, dependientes o vulnerables siempre que exista una causa justificada como ir al médico o a la farmacia. Se puede requerir por la autoridad justificación documental.

Circulación en vehículos: solo un ocupante, excepto acompañante con motivo justificado y sentado en la plaza trasera, ambos con mascarilla.

Régimen de visitas: Están autorizados los desplazamientos para la entrega de menores al otro progenitor. Siempre con medidas de seguridad.

Segundas viviendas: Se prohíbe el desplazamiento a segundas residencias.

Establecimientos o sectores que sí pueden abrir al público o trabajar:

Agricultura y ganadería, autónomos, talleres de automoción solo para reparaciones, establecimientos de comida preparada, estaciones y áreas de servicio con los servicios de cafetería, bar y baño cerrado. Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas y ortopedias, productos de higiene y limpieza, prensa, papelería y estando. Tiendas de telefonía, de animales, tintorerías y lavanderías. Tiendas multiprecios, ferreterías y bazares solamente para la venta de alimentos, telefonía, higiene, etc. Construcción y material de construcción.

Medidas concretas de aplicación a los consumidores

1. Si tu DNI caduca en estas semanas o desde que se decretó el estado de alarma, entonces, se renovará automáticamente hasta el 13/03/2021.

2. Permiso de conducción: quedará automáticamente prorrogado si ha vencido o vencerá durante el estado de alarma. Tendrás que renovarlo a su finalización.

Os dejamos el enlace a los tres Reales Decretos publicados hasta el momento:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

-Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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