El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia en la que explica el concepto de accidente.
Los hechos sucedieron en el año 2015 en un avión que viajaba entre Mallorca y Viena, con la compañía Niki Luftfahrt. Viajaban un padre y su hija de 6 años, en un determinado momento, un café caliente colocado sobre la bandeja del asiento del padre, se vuelca sobre la niña causando quemaduras de segundo grado en muslos y pecho.
No pudo determinarse si el vaso de café se había volcado debido a un defecto en la bandeja plegable sobre la que se había depositado o a las vibraciones del avión.
Los demandantes (padre e hija) solicitaron a la compañía aérea una indemnización por restitución del daño de 8.500€.
Los distintos tribunales austríacos fueron resolviendo a favor y en contra de los demandantes, hasta que el Tribunal Supremo de Austria decidió consultar a Europa, debido a la inexactitud del concepto accidente en el Convenio de Montreal:
Artículo 17.1):
«El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.»
¿Qué debe de entenderse por accidente? ¿Solamente un riesgo típico de la aviación?
El TJUE hace una interpretación amplia y, finalmente, considera que un accidente a bordo de una aeronave pueden ser todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero.
Las decisiones del TJUE son vinculantes para los tribunales europeos. Consulta la sentencia, aquí.
Si tienes alguna duda o consulta, puedes utilizar el siguiente formulario. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales Facebook, Twitter o seguirnos por email.