Normativa básica para patinetes eléctricos y demás VMP.

A la espera de que se elabore una normativa específica sobre los VMP (vehículos de movilidad personal), la DGT acaba de aprobar una instrucción básica y dirigida, fundamentalmente, a los Ayuntamientos y a los Agentes de movilidad.

Los VMP comprende a los patinetes, monopatines eléctricos y los segway. Según la propia definición de la DGT:

«Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h«.

Por tanto, quedan excluídos los vehículos sin sillín o sin sistema de auto-equilibrio. Los concebidos para la competición o los utilizados por las personas con movilidad reducida.

Los objetos que no sobrepasen una velocidad de 6km/h, se consideran juguetes.

La DGT advierte de que a través del comercio on line se pueden poner a la venta artículos que no son VMP, por tanto, es necesario fijarse si superan los 25km/h y su potencia. Cualquier aparato con características superiores a un VMP o con manipulación evidente, será retirado y al conductor se le impondrá una sación de 500€.

Consideraciones básicas

  • Los VMP no necesitarán autorización administrativa para conducir ni circular.
  • Tampoco seguro obligatorio.
  • No se le restarán puntos al conductor de un VMP.

Conductas sancionables

  1. Obligación del conductor a someterse a controles de alcoholemia o drogas. Multa de entre 500-1.000€.
  2. Uso de móvil, está prohibido al igual que en el interior de un vehículo. Multa de 200€.
  3. Conducción con auriculares, cascos o cualquier artículo de reproducción de sonido. Multa de 200€.
  4. Uso de casco: Dependerá de la Ordenanza Municipal, si está recogido su uso y no se lleva, se sancionará con 200€ e inmovilización del vehículo.
  5. Conducción por aceras o zonas peatonales: está prohibido, por tanto, si ocurre la sanción es de 200€.
  6. Solo una persona puede circular en VMP. Multa de 100€.
  7. El uso de elementos reflectantes y luces, son obligatorios durante la conducción nocturna. Multa de 200€.

Acceso a la instrucción publicada por la DGT.

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