Cambios en la Ley de Contrato de Seguro

Introducidos en el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2016.

Los cambios más importantes, son los siguientes:

  • El plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador, se reduce a un mes (anteriormente eran dos). Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
  • Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
  • En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
  • Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia».
  • Se derogan los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
  • Se introduce una nueva definición de “grandes riesgos” mediante el artículo 11.
  • Se introduce una nueva definición de “coaseguro comunitario” mediante el artículo 12. Asimismo se dedica el capítulo IX del Título III al coaseguro comunitario

Según la disposición transitoria decimotercera, las entidades aseguradoras disponen de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por la misma.

BOE

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